Artículo 30 del Reglamento de Inspección del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones sobre inspecciones del trabajo o multas se pueden entregar de dos maneras. La primera es en persona, cuando se trata de citar al jefe o al trabajador para una audiencia, avisar de una multa definitiva, informar sobre la fecha de una inspección, dar acuerdos del proceso, o cualquier otra orden relacionada con las leyes laborales. La segunda es por "estrados", que significa pegar el aviso en un lugar visible de las oficinas de trabajo, pero solo si la persona involucrada no dejó una dirección para recibir notificaciones en esa misma ciudad.
Texto oficial
Artículo 30.- Las notificaciones de los actos relacionados con la inspección del trabajo y el procedimiento administrativo sancionador se harán: I. En forma personal, cuando se trate de: a) Los emplazamientos al patrón o al trabajador, a efecto de que concurran a la audiencia correspondiente al procedimiento administrativo sancionador. b) Las resoluciones definitivas que impongan a los centros de trabajo las sanciones correspondientes por las violaciones en que hubiesen incurrido, o en su caso, las resoluciones absolutorias. c) Las resoluciones que se emitan con motivo de la substanciación de los recursos administrativos que se interpongan. d) Las comunicaciones al centro de trabajo respecto de la fecha y hora en que será practicada la inspección. e) Los acuerdos dictados dentro del procedimiento administrativo sancionador. f) Los acuerdos recaídos en las comparecencias por escrito. g) Cualquiera otra orden o requerimiento que se relacione con la aplicación de las disposiciones de las normas de trabajo. h) Aquellas en que a juicio de las autoridades de trabajo deban practicarse en esta forma. II.- Por estrados cuando: Tratándose de notificaciones personales, los promoventes o quienes estén sujetos al procedimiento administrativo sancionador, no señalen domicilio para recibir notificaciones dentro de la residencia de las autoridades del trabajo. Estas notificaciones se fijarán en lugar visible de las oficinas de la Dirección General del Trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.