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Artículo 31 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones personales se entregan en el domicilio que tengas registrado como tu centro de trabajo o como patrón, o en el que hayas anotado ante las autoridades laborales. Estas notificaciones se hacen directamente contigo o con tu representante legal (alguien autorizado para actuar por ti). Si no estás tú ni tu representante, el notificador dejará un citatorio (un aviso por escrito) con la persona que esté en el domicilio, para que te espere al día siguiente a una hora específica. Si aún así no atiendes el citatorio, la notificación se entrega a quien esté en el lugar; y si el domicilio está cerrado, se pega una copia del documento en la puerta. En el momento de la notificación, te darán o le darán a la persona que atienda el documento que se está notificando, y todo esto queda registrado en un acta oficial.

Texto oficial

Artículo 31.- Las notificaciones personales se harán en el último domicilio del centro de trabajo o patrón a quien se deba notificar, o en su caso, en el que hayan señalado ante las autoridades laborales. Se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal. A falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se le espere a una hora determinada del día siguiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de diciembre de 1995. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO 9 Si la persona a quien haya de notificarse no atendiera el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia, y si éste estuviera cerrado, se fijará una copia del acuerdo o resolución en la puerta de la entrada. En el momento de la notificación, se entregará el documento que se notifica al interesado o a la persona con quien se entienda la diligencia. La diligencia de notificación en forma, se hará constar en el acta correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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