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Artículo 26 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Inspector de Trabajo no puede hacer su revisión por cualquier razón, tiene que avisar por escrito a sus jefes y explicar por qué no pudo. Si el motivo fue que el patrón (o quien lo represente) no lo dejó pasar, el Inspector debe levantar un acta (un documento oficial) donde deje constancia de eso. Ese documento se usará después para aplicar una multa o sanción, según lo que dice otra parte de la Ley Federal del Trabajo.

Texto oficial

Artículo 26.- Cuando por cualquier motivo el Inspector no logre practicar la diligencia ordenada, deberá informar por escrito a las autoridades del trabajo, señalando las causas que se lo impidieron. Si la causa es la negativa por parte del patrón o su representante, lo hará constar en un acta que se tomará en consideración para efectos de lo dispuesto por el artículo 994 fracción V de la Ley Federal del Trabajo. CAPITULO II DEL PLAN DE REGULARIZACION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.