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Artículo 46 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que termine la audiencia y se presenten todas las pruebas, el juez va a dar un aviso formal para decir que el caso ya no tiene más trámite. Después, va a pasar el expediente a quien debe redactar la decisión final. Ese fallo se tiene que dar en un máximo de 15 días hábiles, o sea, sin contar sábados, domingos ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 46.- Celebrada la audiencia y desahogadas las pruebas se dictará el acuerdo correspondiente, se declarará cerrada la instancia y se turnarán los autos para que se dicte la resolución correspondiente, en un término no mayor de 15 días hábiles. CAPITULO III DE LAS RESOLUCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.