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Ley
Reglamento de Inspección del Trabajo
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad del trabajo (como la Junta de Conciliación o la Procuraduría) emite una resolución, es decir, un documento con una decisión importante sobre un asunto laboral, ese documento debe tener varios datos esenciales. Entre ellos están: la fecha y el lugar donde se hizo, el nombre de la autoridad que la emite, el nombre y dirección del centro de trabajo (la empresa o lugar donde trabajas) y su Registro Federal de Contribuyentes ( RFC). También debe incluir un resumen detallado de todo lo que pasó en el expediente, las pruebas que se presentaron y cómo se analizaron, las razones legales de la decisión, y al final la sanción si la hay, el tiempo para cumplir con lo ordenado, y la firma de la autoridad que la emite. Todo esto es para que quede claro y puedas entender por qué se tomó esa decisión.

Texto oficial

Artículo 47.- Las resoluciones que emitan las autoridades del trabajo contendrán: I.- Lugar y fecha; II.- Autoridad que la dicta; III.- Disposiciones legales en que se funde la competencia; IV.- Nombre y domicilio del centro de trabajo, y en su caso registro federal de contribuyentes; V.- Relación circunstanciada de las actuaciones que obren en autos; VI.- Descripción de las pruebas admitidas y desahogadas, así como su análisis y valoración; VII.- Consideraciones fundadas y motivadas que deriven de lo alegado; VIII.- Puntos resolutivos y, en su caso, la sanción correspondiente; IX.- Término prudente para el cumplimiento de las normas violadas y apercibimiento para el caso de reincidencia; y X.- Nombre y firma de quien la dicte. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial del Reglamento de Inspección del Trabajo (pág. 11) ↗

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