Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl36/45
- Ley
- Reglamento de Inspección del Trabajo
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de Inspección del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las pruebas que el juez acepte se tienen que presentar y revisar durante la audiencia, a menos que por el tipo de prueba se necesite agendar otra fecha para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 45.- Las pruebas admitidas deberán desahogarse en el momento de la audiencia, salvo que por la naturaleza de alguna de ellas se requiera señalar nueva fecha para su desahogo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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