Artículo 45 del Reglamento de Inspección del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las pruebas que el juez acepte se tienen que presentar y revisar durante la audiencia, a menos que por el tipo de prueba se necesite agendar otra fecha para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 45.- Las pruebas admitidas deberán desahogarse en el momento de la audiencia, salvo que por la naturaleza de alguna de ellas se requiera señalar nueva fecha para su desahogo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.