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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl36/45
Ley
Reglamento de Inspección del Trabajo
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las pruebas que el juez acepte se tienen que presentar y revisar durante la audiencia, a menos que por el tipo de prueba se necesite agendar otra fecha para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 45.- Las pruebas admitidas deberán desahogarse en el momento de la audiencia, salvo que por la naturaleza de alguna de ellas se requiera señalar nueva fecha para su desahogo.

Ver texto oficial del Reglamento de Inspección del Trabajo (pág. 11) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.