Artículo 21 del Reglamento de Inspección del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un inspector del trabajo va a visitar tu negocio, primero debe avisarte por escrito. Ese aviso debe incluir el nombre y dirección de tu empresa, explicar para qué va la inspección, la fecha exacta en que la hará y una advertencia seria: si no lo recibes en esa fecha, tienes que dejar a alguien con autoridad para atenderlo. También te dice que, si no lo dejas entrar, te pueden multar según lo que marca la ley. Si el día acordado no estás tú ni tu representante, el inspector puede hacer la revisión con la persona encargada del lugar, siguiendo las mismas reglas.
Texto oficial
Artículo 21.- En las inspecciones concertadas, se observarán las siguientes reglas: I.- El Inspector, se constituirá en el centro de trabajo, entregando al patrón, representante o encargado, el aviso de inspección el cual contendrá: 1.-Nombre y domicilio del centro de trabajo a quien se dirige la inspección. 2.-Objeto de la inspección. 3.- Fecha en que se practicará la inspección. 4.-Apercibimiento para el patrón, de que en caso de no esperar al Inspector en la fecha determinada, deberá dejar en su representación a una persona facultada para atender la diligencia. 5.-Apercibimiento para el patrón de que en caso de no permitir la práctica de la inspección, se hará acreedor a la sanción prevista por el artículo 994 fracción V de la Ley Federal del Trabajo. II.- Si en la fecha señalada para la práctica de la inspección no se encuentra presente el patrón o su representante, la inspección se realizará con la persona encargada del centro de trabajo, observándose las disposiciones contenidas en el presente capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.