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Artículo 53 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los jefes de ciertas áreas de trabajo pueden ordenar que se arregle cualquier error que detecten en un proceso para sancionar a alguien. Esto lo pueden hacer por su cuenta o si alguien más se los pide.

Texto oficial

Artículo 53.- El Director General del Trabajo, el Subdirector de Inspección y en su caso el Jefe de Departamento de Sanciones de oficio o a petición de parte interesada, ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la substanciación del procedimiento administrativo sancionador. CAPITULO V DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.