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Artículo 54 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe máximo de inspección o su segundo al mando pueden llamarte la atención si te portas mal durante una audiencia o diligencia. Las faltas las pueden castigar en este orden: primero, darte un regaño verbal (amonestación). Segundo, ponerte una multa de hasta siete veces el salario mínimo del día, según el lugar y la fecha en que ocurra el problema. Tercero, sacarte del lugar, y si te resistes, pueden pedir ayuda a la policía para que te saquen a huevo.

Texto oficial

Artículo 54.- El Director General del Trabajo y el Subdirector de Inspección indistintamente, podrán imponer correcciones disciplinarias para mantener el buen orden y respeto en el desarrollo de las audiencias o diligencias. Por su orden las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son: I. Amonestación; II. Multa que no podrá exceder de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la falta; y III.- Expulsión del local en que se cometa la falta y en caso de resistencia se solicitará el auxilio de la fuerza pública. TITULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.