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Artículo 55 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores del trabajo pueden ser castigados legalmente si no hacen su trabajo bien. Por ejemplo, si dejan de hacer una inspección sin una razón válida o no siguen las órdenes de sus jefes, ya es su responsabilidad. También es falta si tardan sin justificación en hacer la inspección o si esconden documentos sin reportar los resultados a tiempo. Si ven que a los trabajadores no les pagan su salario completo o el mínimo y no avisan a las autoridades, también pueden meterse en problemas. Cualquier acto que perjudique los derechos de los trabajadores o de los patrones los hace responsables.

Texto oficial

Artículo 55.- Son causas de responsabilidad de los Inspectores del trabajo: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de diciembre de 1995. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO 13 I.- Dejar de practicar sin causa justificada las inspecciones que les sean encomendadas por la Autoridad del Trabajo correspondiente, así como no acatar las instrucciones de trabajo giradas por sus superiores jerárquicos; II.- Retardar sin justificación alguna, la práctica de la inspección o retener la documentación correspondiente sin dar cuenta del resultado a sus superiores jerárquicos, dentro del término establecido en este Reglamento; III.- Omitir hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los delitos cometidos en contra de los trabajadores o patrones; IV.- Abstenerse de dar aviso a las autoridades del trabajo correspondientes, cuando adviertan que los trabajadores de una empresa o establecimiento han dejado de percibir las remuneraciones que les correspondan por su trabajo, o se les haya dejado de pagar el salario mínimo; V.- Incurrir en actos relacionados con las prohibiciones a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento; y VI.- Cualquier acto u omisión que lesione o perjudique los derechos de los trabajadores o patrones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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