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Artículo 56 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Inspector del Trabajo no cumple con lo que dice este Reglamento, puede recibir un castigo. El castigo puede ser una llamada de atención (amonestación), suspenderlo del trabajo hasta por tres meses, o incluso correrlo (destitución). Eso es aparte de lo que digan otras leyes penales, como las que castigan delitos más graves.

Texto oficial

Artículo 56.- Las violaciones a las disposiciones contenidas en este Reglamento, cometidas por los Inspectores del Trabajo, se sancionarán con amonestación, suspensión hasta por tres meses y destitución del cargo, independientemente de lo que dispongan las leyes penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.