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Artículo 57 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario del Trabajo, el Director General del Trabajo o quienes los sustituyan legalmente son los encargados de aplicar las multas o castigos por faltas laborales. Antes de decidir, investigan el caso y toman en cuenta los antecedentes del trabajador y cómo ocurrieron los hechos. Todo el proceso debe respetar el derecho del trabajador a ser escuchado para que pueda defenderse.

Texto oficial

Artículo 57.- La aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, corresponde al Secretario del Trabajo y de la Previsión Social, al Director General del Trabajo o a los funcionarios que legalmente los sustituyan, quienes practicarán las investigaciones que procedan, tomando en consideración los antecedentes del funcionario y las circunstancias del caso, a fin de determinar la responsabilidad en que se haya incurrido, respetando su derecho de audiencia. T R A N S I T 0 R I 0 S PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta del Gobierno. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno. TERCERO.- Los asuntos iniciados antes de la vigencia de este Reglamento se continuarán tramitando conforme a los lineamientos establecidos hasta su total terminación. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 5 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de diciembre de 1995. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO 14 LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ Rúbrica EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. HECTOR XIMENEZ GONZALEZ Rúbrica APROBACION: 5 de diciembre de 1995 PUBLICACION: 7 de diciembre de 1995 VIGENCIA: 8 de diciembre de 1995

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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