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Artículo 5 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario del Trabajo y el Director General del Trabajo pueden hacer acuerdos con las autoridades laborales del gobierno federal, de la Ciudad de México y de los estados, para que juntos supervisen que se cumplan las reglas básicas de trabajo, seguridad e higiene. Estas reglas vienen en la Constitución, en la Ley Federal del Trabajo y en otras leyes que se deben seguir. Básicamente, es para que los jefes cumplan con dar buenas condiciones a los trabajadores.

Texto oficial

Artículo 5.- El Secretario del Trabajo y de la Previsión Social y el Director General del Trabajo, podrán celebrar convenios con las autoridades del trabajo del Poder Ejecutivo Federal, del Distrito Federal y de los Estados para vigilar la aplicación de las condiciones generales de trabajo y de seguridad e higiene contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.