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Artículo 6 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas del trabajo van a crear manuales, instructivos o circulares para que se cumpla este Reglamento. Esos documentos son obligatorios, pero solo si se publican en la Gaceta del Gobierno, que es como el periódico oficial donde se dan a conocer las leyes. Así que si ves algo en esa Gaceta, ya es ley y tienes que respetarlo.

Texto oficial

Artículo 6.- Las autoridades del trabajo dentro de su respectiva competencia expedirán los manuales, instructivos o circulares que sean necesarios para proveer el cumplimiento de este Reglamento, los que para su obligatoriedad y observancia deberán publicarse en la Gaceta del Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.