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Artículo 4 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades locales de trabajo, como las del Estado o las municipales, ayudan a las autoridades federales a vigilar que los patrones cumplan con sus obligaciones. Revisan cosas como la seguridad e higiene en el trabajo, la capacitación que los empleados reciben, los pagos al IMSS, al Afore y al Infonavit, y todas las demás reglas laborales. Si encuentran algo mal, se lo reportan a las autoridades federales y les mandan los papeles, como actas o pruebas. En pocas palabras, son como los inspectores que ponen atención a que se respeten tus derechos en el trabajo y avisan si algo está fuera de lugar.

Texto oficial

Artículo 4.- Las autoridades del trabajo, en su carácter de auxiliares de las autoridades federales del trabajo, intervendrán en la vigilancia del cumplimiento de: normas relativas a Seguridad e Higiene, Capacitación y Adiestramiento; obligaciones patronales derivadas de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social; Sistema de Ahorro para el Retiro; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, en general, en la observancia de cualquier ordenamiento relacionado con las normas de trabajo, e informar a éstas, las irregularidades que adviertan y en su caso remitir las actas y constancias que se consideren pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.