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Artículo 3 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este reglamento, las autoridades del trabajo son: el Secretario del Trabajo, el Director General del Trabajo, el Subdirector de Inspección y los Inspectores del Trabajo. Ellos se encargan de vigilar que se cumplan las leyes laborales. Las primeras tres autoridades (Secretario, Director y Subdirector) pueden pasar sus funciones a otros servidores públicos si así lo deciden. Esto significa que pueden pedirle a otros empleados del gobierno que hagan su trabajo por ellos. Los Inspectores del Trabajo son los que van a las empresas a verificar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, son autoridades del trabajo: I.- El Secretario del Trabajo y de la Previsión Social; II.- El Director General del Trabajo; III.- El Subdirector de Inspección; y IV.- Los Inspectores del Trabajo. Las autoridades señaladas en las fracciones I, II y III podrán delegar sus funciones a los servidores públicos que determinen. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de diciembre de 1995. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO 2

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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