Artículo 38 del Reglamento de Inspección del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si de los documentos que se revisan hay señales de que se violaron las leyes del trabajo, la autoridad va a citar al dueño del negocio (persona física o empresa) para que asista a una audiencia. En esa reunión, podrá decir lo que le parezca conveniente, defenderse, presentar pruebas y mostrar que todo está en orden. Esto es para cumplir con lo que dice el artículo 1009 de la Ley Federal del Trabajo.
Texto oficial
Artículo 38.- Si del acta y de las constancias remitidas se presume la existencia de hechos que se estimen violatorios de las normas laborales, en cumplimiento del artículo 1009 de la Ley Federal del Trabajo, se emplazará a la persona física o moral responsable del centro de trabajo para que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de diciembre de 1995. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO 10 comparezca a la audiencia correspondiente y manifieste lo que a sus intereses convenga, oponga defensas y excepciones y en su caso ofrezca pruebas que acrediten sus manifestaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.