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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl36/34
Ley
Reglamento de Inspección del Trabajo
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que ya tuviste la primera notificación de un asunto legal. A partir de ahí, las siguientes notificaciones te las enviarán a tu domicilio o a tu trabajo. Si no estás cuando lleguen, te dejarán una copia del documento. En caso de que tu casa u oficina esté cerrada, pegarán esa copia en la puerta para que la encuentres.

Texto oficial

Artículo 34.- Las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o representante en el domicilio de la fuente de trabajo o en su caso en el que se hubiese designado, y si no se hallare presente, se le dejará una copia del acuerdo o resolución; si la casa o local está cerrado se fijará la copia en la puerta de la entrada.

Ver texto oficial del Reglamento de Inspección del Trabajo (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.