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Artículo 34 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que ya tuviste la primera notificación de un asunto legal. A partir de ahí, las siguientes notificaciones te las enviarán a tu domicilio o a tu trabajo. Si no estás cuando lleguen, te dejarán una copia del documento. En caso de que tu casa u oficina esté cerrada, pegarán esa copia en la puerta para que la encuentres.

Texto oficial

Artículo 34.- Las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o representante en el domicilio de la fuente de trabajo o en su caso en el que se hubiese designado, y si no se hallare presente, se le dejará una copia del acuerdo o resolución; si la casa o local está cerrado se fijará la copia en la puerta de la entrada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.