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Artículo 35 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones (avisos oficiales) empiezan a contar desde el día hábil siguiente al que te las dieron. Los días y horas hábiles son los que las autoridades del trabajo marcan en su calendario oficial como días laborales. El Director General del Trabajo o quien lo supla puede hacer válidos días y horas que normalmente no lo son, pero solo si hay una razón importante, y debe explicar claramente por qué y qué trámites va a hacer en ese tiempo.

Texto oficial

Artículo 35.- Las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente hábil al que fueren practicadas. Serán días y horas hábiles aquellos que las autoridades del trabajo tengan establecidos como laborales en el calendario oficial correspondiente. El Director General del Trabajo o quien legalmente lo sustituya, podrá habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cuál es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.