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Artículo 33 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te entregan un documento oficial de un juicio, el empleado del juzgado que hace la notificación debe firmar un papel llamado "cédula". Si la persona que recibe el documento se niega a firmar para darse por enterada, el notificador tiene que anotarlo en el acta, pero esto no hace que la notificación sea inválida; es decir, el aviso sigue siendo legal aunque no quieras firmar.

Texto oficial

Artículo 33.- La cédula de notificación personal deberá ser firmada por el funcionario que la practique. Si la persona a quien se le hizo la notificación se negare a firmar de recibido, ello se hará constar en el acta correspondiente, sin que tal circunstancia afecte la validez del acto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.