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Ley
Reglamento de Inspección del Trabajo
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un centro de trabajo es cualquier lugar donde alguien trabaje, ya sea una fábrica, una tienda, una oficina, un negocio o incluso un puesto callejero, sin importar cómo se llame, su tamaño o a qué se dedique. El patrón es la persona o empresa que contrata a uno o varios trabajadores para que hagan algún trabajo. Si un trabajador, por acuerdo o por costumbre, contrata a su vez a otras personas para que lo ayuden, entonces el patrón original también será considerado patrón de esos ayudantes.

Texto oficial

Artículo 9.- Se entiende por: a) Centro de Trabajo a toda empresa, establecimiento o negociación en que se realicen actividades de producción, de comercialización de bienes o de prestación de servicios y cualquier lugar en el que se establezca una relación de trabajo, independientemente de su denominación, tamaño o giro. b) Patrón, a toda persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, en la inteligencia de que si el trabajador, por convenio o costumbre utiliza los servicios de otros trabajadores, se entenderá que el patrón de aquél lo será también de éstos.

Ver texto oficial del Reglamento de Inspección del Trabajo (pág. 2) ↗

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