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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl36/40
Ley
Reglamento de Inspección del Trabajo
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te demanda, puedes ir tú mismo a la audiencia o mandar a un abogado con permiso por escrito (apoderado) para que te represente, siempre que seas una persona de carne y hueso. Si la demanda es contra una empresa (persona moral), debe ir su representante legal o alguien autorizado por ella. En pocas palabras, no es obligatorio que vayas en persona, pero quien asista debe tener permiso oficial para actuar en tu lugar.

Texto oficial

Artículo 40.- El emplazado podrá comparecer a la audiencia personalmente o por conducto de su apoderado, tratándose de persona física. Si se trata de persona moral, a través de su representante legal o mediante apoderado.

Ver texto oficial del Reglamento de Inspección del Trabajo (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.