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Artículo 40 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te demanda, puedes ir tú mismo a la audiencia o mandar a un abogado con permiso por escrito (apoderado) para que te represente, siempre que seas una persona de carne y hueso. Si la demanda es contra una empresa (persona moral), debe ir su representante legal o alguien autorizado por ella. En pocas palabras, no es obligatorio que vayas en persona, pero quien asista debe tener permiso oficial para actuar en tu lugar.

Texto oficial

Artículo 40.- El emplazado podrá comparecer a la audiencia personalmente o por conducto de su apoderado, tratándose de persona física. Si se trata de persona moral, a través de su representante legal o mediante apoderado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.