Artículo 40 del Reglamento de Inspección del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda, puedes ir tú mismo a la audiencia o mandar a un abogado con permiso por escrito (apoderado) para que te represente, siempre que seas una persona de carne y hueso. Si la demanda es contra una empresa (persona moral), debe ir su representante legal o alguien autorizado por ella. En pocas palabras, no es obligatorio que vayas en persona, pero quien asista debe tener permiso oficial para actuar en tu lugar.
Texto oficial
Artículo 40.- El emplazado podrá comparecer a la audiencia personalmente o por conducto de su apoderado, tratándose de persona física. Si se trata de persona moral, a través de su representante legal o mediante apoderado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.