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Ley
Reglamento de Inspección del Trabajo
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las inspecciones del trabajo no pueden hacerse más seguido que cada seis meses, a menos que haya alguna razón especial para hacerlas antes o después, dependiendo de cómo se haya portado el lugar de trabajo. Si una empresa ya ha sido castigada antes por no cumplir la ley o si alguien presenta una queja formal, las autoridades pueden mandar una inspección cuando ellas quieran, sin esperar los seis meses. En pocas palabras, la regla general es esperar medio año, pero si hay antecedentes de problemas o una denuncia, se pueden saltar ese plazo.

Texto oficial

Artículo 13.- Las inspecciones del trabajo se realizarán con intervalos mínimos de seis meses, plazo que podrá ampliarse o disminuirse, tomando en consideración los antecedentes de los centros de trabajo correspondientes. En los casos de reincidencia en el incumplimiento de las normas de trabajo y en los que se presente alguna denuncia, la inspección se efectuará a criterio de las autoridades del trabajo. TITULO TERCERO DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO CAPITULO I DE LOS REQUISITOS PARA SER INSPECTOR

Ver texto oficial del Reglamento de Inspección del Trabajo (pág. 3) ↗

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