Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 del Reglamento de Inspección del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del trabajo, como las juntas de conciliación, pueden aceptar que una persona represente legalmente a otra sin cumplir con todos los requisitos formales del artículo anterior (como mostrar un poder notarial). Esto pasa si, revisando los documentos que presentó o lo que ya está en el expediente, las autoridades se convencen de que realmente está actuando en nombre de la parte interesada. Así, la ley les da la flexibilidad para resolver los conflictos más rápido y sin tanto papeleo.

Texto oficial

Artículo 42.- Las autoridades del trabajo correspondientes, podrán tener por acreditada la personalidad del compareciente sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos o de las actuaciones que obren en autos, lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.