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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl39/12
Ley
Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un registro como productor del campo o de bosques (o trabajas ayudando en esas actividades), la ley te da ventaja. Cuando haya dos personas igual de capacitadas, a ti te van a dar primero los apoyos o beneficios del gobierno. También la Secretaría te va a invitar antes que a otros para participar en proyectos importantes del campo o los bosques de tu estado. Esto aplica siempre y cuando estés inscrito en el registro agrícola y forestal.

Texto oficial

Artículo 12.- Los productores agrícolas y forestales, los auxiliares y los profesionales inscritos en el registro agrícola y forestal, serán preferidos en igualdad de circunstancias para el otorgamiento de beneficios que conforme a las disposiciones legales procedan y para que la Secretaría solicite su participación en los casos en que las actividades agrícolas y forestales de la entidad lo requieran.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.