- Ley
- Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un registro como productor del campo o de bosques (o trabajas ayudando en esas actividades), la ley te da ventaja. Cuando haya dos personas igual de capacitadas, a ti te van a dar primero los apoyos o beneficios del gobierno. También la Secretaría te va a invitar antes que a otros para participar en proyectos importantes del campo o los bosques de tu estado. Esto aplica siempre y cuando estés inscrito en el registro agrícola y forestal.
Texto oficial
Artículo 12.- Los productores agrícolas y forestales, los auxiliares y los profesionales inscritos en el registro agrícola y forestal, serán preferidos en igualdad de circunstancias para el otorgamiento de beneficios que conforme a las disposiciones legales procedan y para que la Secretaría solicite su participación en los casos en que las actividades agrícolas y forestales de la entidad lo requieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.