Artículo 13 del Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ayuntamientos (los gobiernos municipales) tienen que reportar cada mes a la Secretaría (la dependencia del gobierno estatal encargada del campo) las solicitudes de registro que la gente les entregue, junto con los papeles que los interesados hayan presentado. Además, si el ayuntamiento llega a un acuerdo con la Secretaría, puede armar sus propios registros por su cuenta. Esto significa que el municipio puede llevar un control local de quiénes piden registrarse para actividades agrícolas o forestales, siempre y cuando lo acuerde con la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 13.- Los ayuntamientos deberán informar mensualmente a la Secretaría de las solicitudes de registro, acompañando la documentación que los interesados hayan exhibido. Los ayuntamientos previo convenio con la Secretaría podrán integrar sus propios registros. CAPITULO IV DE LA CAPACITACION AGRICOLA Y FORESTAL Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de noviembre de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY AGRICOLA Y FORESTAL DEL ESTADO DE MEXICO 5
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