Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 del Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a ofrecer cursos y entrenamientos prácticos para enseñar los resultados de las investigaciones sobre agricultura y bosques. Estos cursos se darán en centros de capacitación o directamente en el campo, dependiendo del tipo de cultivo y de la zona económica de la región. Es decir, se adaptarán según lo que se siembre en cada parte del país y cómo esté organizada su economía agrícola.

Texto oficial

Artículo 14.- La Secretaría promoverá acciones de capacitación teórico-práctica y de demostración de los resultados de la investigación agrícola y forestal en los centros de adiestramiento o de campo de acuerdo con las zonas económico-agrícolas y la regionalización de cultivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.