- Ley
- Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a ofrecer cursos y entrenamientos prácticos para enseñar los resultados de las investigaciones sobre agricultura y bosques. Estos cursos se darán en centros de capacitación o directamente en el campo, dependiendo del tipo de cultivo y de la zona económica de la región. Es decir, se adaptarán según lo que se siembre en cada parte del país y cómo esté organizada su economía agrícola.
Texto oficial
Artículo 14.- La Secretaría promoverá acciones de capacitación teórico-práctica y de demostración de los resultados de la investigación agrícola y forestal en los centros de adiestramiento o de campo de acuerdo con las zonas económico-agrícolas y la regionalización de cultivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.