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Artículo 15 del Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 15 dice que las capacitaciones prácticas y las demostraciones de resultados de investigaciones en el campo y el bosque se deben hacer de ciertas formas. Primero, en parcelas (terrenos) donde los agricultores puedan ver cómo se compara una semilla mejorada con las plantas típicas de la zona. Segundo, cerca de las áreas donde se cultiva, para que sea más fácil asistir. Y tercero, repartiendo folletos o guías que expliquen bien la tecnología y los pasos que se usaron en la investigación.

Texto oficial

Artículo 15.- Las acciones de capacitación teórico-práctica y de demostración de los resultados de la investigación agrícola y forestal, se desarrollarán preferentemente: I. En parcelas demostrativas que permitan a los productores observar el ensayo de material vegetativo mejorado, en comparación con los vegetales criollos del lugar; II. En cursos impartidos en áreas cercanas a los centros de cultivo; y III. Con el apoyo y distribución del material impreso de divulgación, en el que se detalle el paquete tecnológico aplicado en el proceso de investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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