- Ley
- Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede hacer acuerdos con el gobierno federal, los ayuntamientos y grupos de la sociedad para planear y desarrollar actividades relacionadas con la agricultura y los bosques del estado. Esos acuerdos sirven para coordinar esfuerzos entre todos y trabajar juntos en estos temas.
Texto oficial
Artículo 17.- La Secretaría podrá convenir con el gobierno federal, los ayuntamientos y las organizaciones sociales, acciones para la planeación y desarrollo de las actividades agrícolas y forestales de la entidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.