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Artículo 18 del Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los acuerdos que firme la Secretaría deben cumplir con ciertas reglas. Primero, tienen que basarse en los principios de la planeación democrática, cumplir la ley, atender las necesidades de la gente y ayudar al desarrollo del campo y los bosques. Segundo, deben coordinar esfuerzos con el gobierno federal y los municipios para que las organizaciones sociales participen en la planeación de actividades agrícolas y forestales. Tercero, tienen que conectar los recursos disponibles con lo que la población necesita y quiere. Por último, si es necesario, deben definir qué funciones del gobierno federal asumirá la Secretaría y cómo pasarlas a los municipios.

Texto oficial

Artículo 18.- Los convenios que celebre la Secretaría, deberán ajustarse a los lineamientos siguientes: I. Sustentar su validez en los principios ordenadores del sistema de planeación democrática del Estado, orientarse al cumplimiento de la Ley, satisfacer demandas sociales e impulsar y fomentar el desarrollo integral de las actividades agrícolas y forestales en la entidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de noviembre de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY AGRICOLA Y FORESTAL DEL ESTADO DE MEXICO 6 II. Establecer las bases de coordinación con la federación y los ayuntamientos, para promover la participación de las organizaciones sociales en la planeación y programación de las actividades agrícolas y forestales; III. Vincular la disponibilidad de recursos con los objetivos y prioridades de la población; y IV. Regular, en su caso, las funciones de competencia federal que serán asumidas por la Secretaría y las previsiones de su transferencia a los municipios. CAPITULO VI DE LAS VISITAS DE VERIFICACION DE LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y FORESTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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