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Artículo 8 del Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a juntar y mantener un registro o listado de todas las personas que pidan ser anotadas, ya sean trabajadores del campo, productores agrícolas o expertos en el tema. Esto es como un directorio oficial donde se apuntan quienes quieren participar en actividades agrícolas o forestales. Si alguien solicita su inscripción, el gobierno lo mete a ese registro. No dice nada sobre cómo inscribirse o qué requisitos pedir, solo que se hará el listado.

Texto oficial

Artículo 8.- La Secretaría integrará y llevará el registro agrícola y forestal de los auxiliares, productores y profesionales que soliciten la inscripción respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.