Artículo 8 del Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a juntar y mantener un registro o listado de todas las personas que pidan ser anotadas, ya sean trabajadores del campo, productores agrícolas o expertos en el tema. Esto es como un directorio oficial donde se apuntan quienes quieren participar en actividades agrícolas o forestales. Si alguien solicita su inscripción, el gobierno lo mete a ese registro. No dice nada sobre cómo inscribirse o qué requisitos pedir, solo que se hará el listado.
Texto oficial
Artículo 8.- La Secretaría integrará y llevará el registro agrícola y forestal de los auxiliares, productores y profesionales que soliciten la inscripción respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.