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Artículo 9 del Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los agricultores, los dueños de bosques y los expertos en estos temas pueden inscribirse directamente en la Secretaría de Agricultura, o también pueden hacerlo a través de los ayuntamientos (las presidencias municipales). Esto aplica tanto para quienes venden sus productos agrícolas como para quienes ofrecen materiales derivados de estos. Incluso los ayudantes o trabajadores del campo tienen este derecho. En pocas palabras, no es necesario ir hasta una oficina lejana, puedes registrarte en tu propio municipio.

Texto oficial

Artículo 9.- Los auxiliares, los productores agrícolas y forestales que oferten productos y subproductos y los profesionales en las materias agrícola y forestal, podrán registrarse directamente ante la Secretaría o por conducto de los ayuntamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.