- Ley
- Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los agricultores, los dueños de bosques y los expertos en estos temas pueden inscribirse directamente en la Secretaría de Agricultura, o también pueden hacerlo a través de los ayuntamientos (las presidencias municipales). Esto aplica tanto para quienes venden sus productos agrícolas como para quienes ofrecen materiales derivados de estos. Incluso los ayudantes o trabajadores del campo tienen este derecho. En pocas palabras, no es necesario ir hasta una oficina lejana, puedes registrarte en tu propio municipio.
Texto oficial
Artículo 9.- Los auxiliares, los productores agrícolas y forestales que oferten productos y subproductos y los profesionales en las materias agrícola y forestal, podrán registrarse directamente ante la Secretaría o por conducto de los ayuntamientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.