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Ley
Reglamento de Becas
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de Becas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité solo puede tomar decisiones si está presente más de la mitad de sus miembros, contando al presidente o a quien lo reemplace. Por ejemplo, si hay 10 integrantes, se necesitan al menos 6, incluyendo al jefe. Si no se junta ese número, lo que se hable o decida no cuenta como oficial. Esto asegura que las opiniones sean representativas y no decisiones de pocos.

Texto oficial

Artículo 28.- Las reuniones del Comité serán válidas cuando asista la mitad más uno de sus integrantes y el presidente o quien lo sustituya.

Ver texto oficial del Reglamento de Becas (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.