Artículo 29 del Reglamento de Becas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité es el grupo encargado de tomar decisiones sobre las becas. Sus funciones principales son: asegurarse de que se cumplan las reglas, decidir cuántas becas dar y de cuánto dinero según el presupuesto, y publicar las convocatorias. También revisa las solicitudes de los estudiantes para aprobar o rechazar las becas, tanto las nuevas como las renovaciones. Si un becario no está de acuerdo con una sanción o con la decisión sobre su beca, el Comité resuelve sus quejas. Por último, también decide sobre las becas para escuelas privadas que estén registradas en el sistema.
Texto oficial
Artículo 29.- Son atribuciones del Comité: I. Aplicar y vigilar el cumplimiento del presente reglamento; II. Aprobar los lineamientos del procedimiento para la asignación, renovación, cancelación y recuperación de becas; III. Definir el número y monto de las becas por tipo, nivel y modalidad educativa, en función del presupuesto disponible; IV. Aprobar y vigilar la publicación de la convocatoria para la asignación de becas; V. Dictaminar la asignación de becas, previo estudio de las solicitudes presentadas por los aspirantes; VI. Dictaminar las solicitudes de renovación de becas; VII. Resolver los recursos de inconformidad que interpongan los becarios, por sanciones impuestas, o bien, por dictámenes emitidos relacionados con el otorgamiento de becas; VIII. Dictaminar la asignación de becas a otorgar en las escuelas particulares incorporadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.