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Artículo 30 del Reglamento de Becas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Comité es el encargado de hablar y tomar decisiones en nombre del Comité en todos los temas que le correspondan. También debe dirigir las juntas o reuniones del Comité, y organizar y coordinar todo el trabajo que se haga. Además, firma los acuerdos que el Comité ya haya aprobado. Por último, también se encarga de cualquier otro asunto que sea parte de sus funciones.

Texto oficial

Artículo 30.- Corresponde al Presidente del Comité: I. Representar al Comité en todos los asuntos de su competencia; II. Presidir las sesiones del Comité; III. Organizar y dirigir los trabajos del Comité; IV. Suscribir los acuerdos emitidos por el Comité; V. Los demás asuntos de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.