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Artículo 3 del Reglamento de Becas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define los nombres que se usan en todo el reglamento para que no haya confusiones. Por ejemplo, cuando digan "Secretaría" se refieren a la de Educación, Cultura y Bienestar Social. "Becario" es cualquier persona (estudiante, investigador, deportista o artista) que recibe una beca. "Institución educativa" son las escuelas públicas del gobierno, y "escuelas particulares" son las privadas que están autorizadas por el estado. También aclaran qué es el Comité que elige a quién darle las becas y la Unidad encargada de manejar el programa de becas.

Texto oficial

Artículo 3.- Para efectos de este reglamento, se entiende por: I. Secretaría, a la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social; II. Subsecretaría, a la Subsecretaría de Planeación y Administración de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social; III. Dirección General, a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social; IV. Comité, al Comité de Selección y Asignación de becas; V. Unidad de Becas, a la unidad administrativa encargada de la operación del Programa Anual de Becas; VI. Becario, a la persona, estudiante, investigador, académico, deportista, incluyendo al de alto rendimiento, o al talento artístico, a quienes se les asigne una beca; VII. Institución educativa, a las instituciones de educación pública a cargo del Estado; VIII. Escuelas particulares, a los establecimientos educativos privados que se encuentran incorporados al Sistema Educativo Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.