- Ley
- Reglamento de Becas
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de Becas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los vocales son las personas que forman parte de un Comité de becas. Sus obligaciones son: asistir a todas las juntas, ya sean normales o especiales, cuando los inviten. También deben proponer cómo organizar el trabajo del Comité y dar su opinión sobre las solicitudes de becas que lleguen. Tienen derecho a votar y opinar sobre los temas que se discutan, y deben firmar los acuerdos que el Comité tome. Por último, tienen que cumplir con cualquier tarea especial que les encarguen.
Texto oficial
Artículo 32.- Corresponde a los vocales: I. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque; II. Proponer la forma de organización del trabajo para el desempeño de las funciones del Comité; III. Emitir opinión sobre las solicitudes que presenten los aspirantes a la obtención de becas; IV. Votar y, en su caso, emitir opinión sobre los asuntos que se sometan a consideración del Comité; V. Suscribir los acuerdos emitidos por el Comité; VI. Desempeñar las comisiones que se les asignen. SECCION SEGUNDA DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE BECAS
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