Artículo 34 del Reglamento de Becas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Becas es la encargada de hacer todo el proceso de las becas. Primero, anuncia cuándo y cómo puedes pedir una. Luego, recibe tus solicitudes, revisa que cumplas con los requisitos, publica quiénes ganaron y atiende los casos de quienes quieren renovarla o necesitan cancelarla. También se asegura de recuperar el dinero si algo sale mal. Además, da seguimiento a los becarios, les pide sus calificaciones o documentos que comprueben su rendimiento escolar y puede sancionar a quien no cumpla con las reglas.
Texto oficial
Artículo 34.- Corresponde a la Unidad de Becas, las funciones siguientes: I. Difundir la convocatoria para la asignación de becas; II. Operar los procedimientos para la recepción de solicitudes, verificación de requisitos, publicación de resultados y atención de solicitudes de renovación, así como para la cancelación y recuperación de becas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BECAS 9 III. Realizar el seguimiento de los becarios, de conformidad con los lineamientos y mecanismos establecidos para tal fin; IV. Recibir de los becarios los documentos que acrediten los resultados de sus evaluaciones educativas; V. Verificar, en su caso, los datos y demás información que aporten los becarios; VI. Aplicar las sanciones a que se refiere este reglamento. CAPITULO QUINTO DE LOS REQUISITOS PARA LA ASIGNACION Y RENOVACION DE BECAS SECCION PRIMERA DE LOS REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE BECAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.