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Artículo 37 del Reglamento de Becas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres becario, tienes derecho a que te avisen si te dieron o no la beca. También tienes derecho a recibir el dinero o apoyo que te hayan otorgado y a disfrutarlo durante el tiempo que se haya acordado, siempre y cuando cumplas con lo que te pide el reglamento. Si te suspenden o cancelan la beca, puedes presentar una queja formal (llamada recurso de inconformidad) y la autoridad te debe dar una respuesta por escrito. Además, puedes pedir que te renueven la beca si cumples con los requisitos, y cuando termines de pagar una beca crédito o prestes el servicio profesional que acordaste, tienes derecho a recibir un comprobante de pago.

Texto oficial

Artículo 37.- Son derechos de los becarios: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BECAS 11 I. Ser notificados respecto al resultado de la solicitud de beca; II. Recibir la beca otorgada; III. Disfrutar de la beca durante el tiempo estipulado, siempre que cumpla con las obligaciones que establece el presente reglamento; IV. Interponer el recurso de inconformidad en términos de ley, por suspensión o cancelación de la beca; V. Recibir de la Dirección General de Administración y Finanzas, la respuesta o dictamen a los recursos de inconformidad interpuestos; VI. Solicitar y obtener, en caso de hacerse acreedor a ello, la renovación de su beca; VII. Recibir el comprobante del pago de la beca crédito, una vez que haya restituido el importe recibido o haya prestado los servicios profesionales requeridos por el Estado, en términos del convenio suscrito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.