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Artículo 38 del Reglamento de Becas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si recibes una beca, tienes que cumplir con lo que te pide el programa de esa beca, mantener tus calificaciones y, si puedes, mejorarlas. También debes portarte bien y seguir los reglamentos de tu escuela. Cuando termines cada periodo, tienes que mandar a la Unidad de Becas tus calificaciones o resultados, y si algo te impide cumplir con tus obligaciones, debes avisar por escrito con el comprobante correspondiente. Si eres becario deportista, debes asistir a las prácticas y evaluaciones que pida el Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte, y tratar de mantener o mejorar tu nivel deportivo. En el caso de talentos artísticos, tienes que presentarte a las evaluaciones que te indiquen. Por último, si tu beca es tipo crédito, al terminar tus estudios tendrás que devolver el dinero o trabajar para el estado si así lo piden.

Texto oficial

Artículo 38.- Son obligaciones de los becarios: I. Cumplir con el programa de actividades correspondientes al tipo de beca que le fue otorgada; II. Mantener, y de ser posible superar su promedio de calificaciones; III. Observar buena conducta; IV. Cumplir con los reglamentos y demás disposiciones internas de la institución o establecimiento educativo en el que estén becados; V. Remitir a la Unidad de Becas, los documentos que avalen los resultados de sus evaluaciones educativas o formativas, así como los créditos obtenidos en cada período escolar; VI. Informar por escrito a la Unidad de Becas, las causas que impidan u obstaculicen el cumplimiento de sus responsabilidades, remitiendo el comprobante respectivo; VII. Presentarse a las prácticas y evaluaciones deportivas que establezca el Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte, en el caso de ser becario deportista; VIII. Mantener, y de ser posible superar, los niveles de desarrollo deportivo en la disciplina o rama del deporte que practica, con base en los estándares establecidos por el Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte; IX. Presentarse a las evaluaciones que establezca el Instituto Mexiquense de Cultura, o la institución artística o cultural donde se forma, en el caso de talentos artísticos; X. Restituir al Estado, una vez concluidos sus estudios, el importe de la beca crédito recibida o, prestar los servicios profesionales que el Estado le requiera, con base en el convenio celebrado; XI. Acatar las demás disposiciones del presente reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BECAS 12 CAPITULO SEPTIMO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD SECCION PRIMERA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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