Artículo 43 del Reglamento de Becas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité es el grupo encargado de resolver los problemas o quejas (inconformidades) que presenten las personas que piden una beca por primera vez o que quieren renovarla, y también los casos de becarios a los que les suspendan o cancelen su beca. Esto lo harán siguiendo las reglas y leyes que apliquen en ese momento. En pocas palabras, si tienes un problema con tu beca, el Comité es quien decide si te la dan, te la renuevan, o si te la quitan, pero siempre apegándose a lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 43.- El Comité resolverá las inconformidades presentadas por los solicitantes de asignación y renovación de becas y/o becarios con suspensión o cancelación de becas, en términos de las disposiciones aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BECAS 13 T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente reglamento en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- Se abroga el Reglamento de Becas publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 mayo de 1998. CUARTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los catorce días del mes marzo de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACIÓN: 14 de marzo del 2003 PUBLICACIÓN: 14 de marzo del 2003 VIGENCIA: 15 de marzo del 2003
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