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Ley
Reglamento de Becas
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de Becas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Administración y Finanzas le va a pasar al Comité las quejas o reclamos que le lleguen de parte de las personas interesadas. O sea, si alguien tiene una inconformidad, primero la presenta ante esta Dirección, y luego ellos se la turnan al Comité para que la analice. El Comité será el que decida sobre el asunto. Todo esto es para que las quejas se revisen de manera ordenada y por la autoridad correcta.

Texto oficial

Artículo 42.- La Dirección General de Administración y Finanzas someterá a la consideración del Comité, las inconformidades que le presenten los interesados.

Ver texto oficial del Reglamento de Becas (pág. 12) ↗

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