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Artículo 41 del Reglamento de Becas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no te dieron una beca, no te la renovaron, te la suspendieron temporalmente o te la cancelaron, tienes derecho a quejarte. Puedes hacerlo por escrito ante la Unidad de Becas, o demandar ante un juzgado especial llamado Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La forma de presentar tu queja o demanda tiene que seguir las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. No estás obligado a hacerlo, es una opción que tú eliges si quieres reclamar.

Texto oficial

Artículo 41.- Los aspirantes a becas que no hayan resultado beneficiados con su otorgamiento, los becarios no favorecidos con la renovación, a quienes se suspenda temporalmente la beca o a quienes se cancele la misma, podrán interponer opcionalmente recurso de inconformidad por escrito ante la Unidad de Becas, o juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en los términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.