- Ley
- Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Justicia Deportiva puede pedir ayuda a personas externas (que no son parte del comité) para revisar y decidir sobre algunos asuntos, pero solo si todos los miembros del comité están de acuerdo. Esto lo hacen cuando creen que es necesario para resolver mejor un tema. En pocas palabras, tienen permitido buscar apoyo de expertos externos si lo necesitan.
Texto oficial
Artículo 19. El Comité de Justicia Deportiva podrá auxiliarse de terceros, previo acuerdo de los miembros del mismo, para tratar y dictaminar los asuntos que considere convenientes. TÍTULO TERCERO DEL PROGRAMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.