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Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Justicia Deportiva puede pedir ayuda a personas externas (que no son parte del comité) para revisar y decidir sobre algunos asuntos, pero solo si todos los miembros del comité están de acuerdo. Esto lo hacen cuando creen que es necesario para resolver mejor un tema. En pocas palabras, tienen permitido buscar apoyo de expertos externos si lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 19. El Comité de Justicia Deportiva podrá auxiliarse de terceros, previo acuerdo de los miembros del mismo, para tratar y dictaminar los asuntos que considere convenientes. TÍTULO TERCERO DEL PROGRAMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.