Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas que vienen a continuación sirven para detallar cómo se aplica la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. Quien tiene la autoridad para explicar y hacer cumplir estas reglas (en lo administrativo) es el Gobernador del Estado, pero él lo hace a través de la Secretaría de Educación, específicamente por medio del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte. En pocas palabras, el Instituto es el encargado de poner en práctica todo lo relacionado con el deporte y la activación física en el Estado de México.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario de palabras especiales que se usan en este reglamento. Por ejemplo, te explica que un "apoyo" es un dinero, material o personas que se te dan para un evento único, mientras que un "estímulo" es lo mismo pero que se te da de forma regular. También define a un "deportista" como la persona que practica algún deporte de manera constante. Además, menciona a varias organizaciones como la CODEME (Confederación Deportiva Mexicana) y el Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte, y dice que ciertos grupos, como las asociaciones deportivas, deben estar registrados oficialmente ante un notario. Básicamente, aquí están las definiciones de todos los términos clave que aparecen después en el reglamento para que no te confundas al leerlo.
- Art. 3El Consejo Estatal tiene que reunirse por lo menos dos veces al año de forma normal, empezando a contar desde que se publicó este Reglamento. Si hace falta, también pueden juntarse más veces cuando sea necesario, en sesiones especiales. Esto aplica a partir del momento en que la regla se dio a conocer.
- Art. 4El Consejo Estatal tiene a un Presidente (que es el jefe del Instituto) y un Secretario Ejecutivo (que el Presidente elige). También están los representantes de las asociaciones deportivas. Cada asociación que esté registrada en el estado manda a un representante, que se llama "vocal". Ese vocal tiene un suplente que la misma asociación propone.
- Art. 5Para que una reunión del Consejo Estatal sea válida, deben estar presentes el Presidente, el Secretario Ejecutivo, y más de la mitad de los vocales (los miembros que votan). Si falta alguno de esos, la sesión no cuenta como legal.
- Art. 6El Consejo Estatal toma decisiones cuando todos están de acuerdo o cuando la mayoría vota a favor. Si hay empate en la votación, el Presidente tiene el voto decisivo, que es un voto extra para romper el empate y definir la decisión.
- Art. 7El jefe del Consejo Estatal (la persona que lo preside) tiene la obligación de llamar a juntas normales, y también a juntas especiales o urgentes. Estas juntas especiales solo se hacen si al menos la mitad más uno de los miembros del Consejo (el 51%) lo piden y lo acuerdan primero entre ellos. En resumen, si la mayoría de los consejeros está de acuerdo, el presidente debe organizar la reunión.
- Art. 8El jefe del Consejo Estatal, junto con la persona encargada del área de deporte del Instituto, tiene que hacer y repartir entre las asociaciones las reglas de cómo va a funcionar el Consejo por dentro. Todo esto debe hacerse en un máximo de 90 días naturales contados desde que se publicó este Reglamento. O sea, tienen como tres meses para ponerle orden a cómo trabajarán internamente.
- Art. 9El Consejo Estatal puede crear grupos especiales, como comités o comisiones, para hacer su trabajo, pero solo si más de la mitad (51%) de sus miembros está de acuerdo. Esos grupos deben estar registrados ante el Instituto. Además, todo lo que se acuerde tiene que quedar por escrito en un acta (un documento oficial) que explique cómo se formaron y cuáles son sus tareas. Esto es para que quede constancia de lo que hicieron.
- Art. 10El Comité de Justicia Deportiva es el grupo encargado de resolver las broncas o pleitos que surjan entre las asociaciones deportivas del Estado de México y sus miembros. También se encarga de los conflictos que se generen por la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas, o entre quienes participen en ellas. En pocas palabras, es como un juez especial solo para asuntos del deporte en el Estado de México.
- Art. 11El Comité de Justicia Deportiva es un grupo que forma parte del Consejo Estatal, que es como la junta principal. Este comité tiene 7 personas, todas elegidas por el Director General, pero solo si la mayoría de los miembros del Consejo Estatal da su visto bueno. En pocas palabras, el Director propone a los 7 integrantes, y el Consejo decide si los acepta o no mediante una votación.
- Art. 12El puesto de miembro del Comité de Justicia Deportiva no recibe pago, es un cargo honorífico, lo que significa que se hace por servicio. No te pagan sueldo ni compensación económica por estar ahí. Es un trabajo voluntario, como dar tu tiempo para ayudar sin recibir dinero a cambio.
- Art. 13El Presidente del Consejo Estatal también va a ser el Presidente del Comité de Justicia Deportiva, o sea, la misma persona va a estar en ambos puestos. Además, ese Presidente puede sugerir a alguien para que lo reemplace cuando sea necesario. Eso es todo lo que dice la regla.
- Art. 14El Comité de Justicia Deportiva tendrá a un Secretario Técnico, que será elegido de entre sus propios miembros. Esta persona se escoge cuando el Director del Instituto la propone y la mayoría del Consejo Estatal la aprueba con su voto. En otras palabras, el Secretario Técnico es alguien que ya está en el Comité, pero necesita el visto bueno del Director y del Consejo para ocupar ese puesto especial.
- Art. 15Los Vocales (personas que ocupan un puesto en un comité o consejo) duran un año en su cargo y no pueden ser elegidos otra vez para el mismo puesto inmediatamente después. Dejan el cargo si: 1) ya cumplieron su año de trabajo; 2) faltan dos veces seguidas a las juntas durante su año; 3) tratan mal a otros miembros del Comité; o 4) renuncian por su cuenta. Cuando alguien deja el cargo por faltar, faltar al respeto o renunciar, el Director General propone a alguien nuevo y los miembros del Consejo Estatal lo aprueban con la mayoría de votos.
- Art. 16Para que una reunión del Comité de Justicia Deportiva sea válida, deben estar presentes el Presidente, el Secretario Técnico y mínimo dos vocales (que son los miembros que opinan y votan). Si no se juntan todos ellos, la sesión no cuenta y lo que se decida ahí no tendrá efecto legal. Es como hacer una junta donde, si falta alguien clave, no se puede tomar decisiones oficiales.
- Art. 17Los tribunales toman decisiones por mayoría de votos de los jueces. Si hay empate entre los votos a favor y en contra, el Presidente del tribunal tiene el poder de desempatar con su voto extra. Eso significa que su voto vale doble cuando hay un empate. Así se asegura que siempre se pueda llegar a una decisión final en los juicios.
- Art. 18El Comité de Justicia Deportiva se junta una vez cada dos meses de forma normal. También puede reunirse de manera urgente cuando sea necesario, pero solo si el Presidente lo convoca o si al menos tres Vocales lo piden y el Presidente está de acuerdo.
- Art. 19El Comité de Justicia Deportiva puede pedir ayuda a personas externas (que no son parte del comité) para revisar y decidir sobre algunos asuntos, pero solo si todos los miembros del comité están de acuerdo. Esto lo hacen cuando creen que es necesario para resolver mejor un tema. En pocas palabras, tienen permitido buscar apoyo de expertos externos si lo necesitan.
- Art. 20El programa del que habla la Ley se va a hacer siguiendo las reglas de la Ley de Planeación y su reglamento, además del Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Sectorial de Seguridad Social. Esto quiere decir que no se puede inventar de la nada, sino que tiene que basarse en estos documentos oficiales que ya existen.
- Art. 21El Instituto tiene que crear programas regionales que sigan el mismo estilo y estructura del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte. Debe hacer por lo menos 16 de estos programas regionales, que salgan del programa estatal. Una vez que el programa estatal se publique en la Gaceta del Gobierno, el instituto tiene 240 días naturales (unos 8 meses) para informarle al gobernador sobre estos programas regionales.
- Art. 22El instituto tiene la obligación de ayudar a los municipios cuando estos necesiten hacer planes o programas sobre deporte y cultura física. Básicamente, si un municipio no sabe cómo armar su plan de actividades deportivas, el instituto debe orientarlo y apoyarlo. Esto incluye desde dar consejos hasta trabajar directamente con ellos para que el plan quede bien hecho. El objetivo es que todos los municipios puedan ofrecer buenas opciones deportivas a su gente, con el respaldo de expertos.
- Art. 23El Instituto tiene que trabajar junto con las asociaciones deportivas del estado para ayudarles y aconsejarles cuando hagan sus planes de trabajo o cualquier otro programa especial. Esto significa que el Instituto no va a hacer el trabajo por ellas, sino que les echa la mano con lo que necesiten, como un compañero que te orienta.
- Art. 24El programa de deportes del gobierno del Estado debe incluir obligatoriamente estos seis puntos: 1) la política estatal sobre activación física y deporte; 2) los objetivos, prioridades, estrategias y metas para promover el deporte, basándose en los acuerdos del Sistema Estatal del Deporte; 3) las acciones específicas para poner en marcha el programa; 4) un análisis y evaluación del programa anterior; 5) las acciones de coordinación entre los miembros del Consejo Estatal del Deporte, cada quién en su área; y 6) quiénes serán los responsables de aplicar, ejecutar y darle seguimiento al programa. Todo esto es aparte de lo que ya se establece en el Capítulo Sexto de la misma ley.
- Art. 25Este artículo dice que las reglas que vienen a continuación sirven para repartir los apoyos y estímulos (como becas, equipamiento o capacitación) que tienen como objetivo promover y desarrollar el deporte y la cultura física en el Estado de México. Además de esos apoyos que ya están marcados en la ley, el Instituto encargado del deporte también puede dar dos cosas extra: la primera es asesoría para que tú puedas hacer trámites con diferentes organizaciones deportivas, y la segunda es ayuda para que armes tus planes y programas de trabajo. En palabras simples, no solo te dan recursos económicos, también te pueden orientar con los papeleos y a organizar tus proyectos.
- Art. 26Este artículo dice que el gobierno del Estado de México da apoyos (como becas o recursos) a los atletas, entrenadores, jueces y árbitros que representan al Estado en competencias nacionales o del extranjero. También se los dan a los clubes o asociaciones deportivas que promuevan algún deporte, ya sea para enseñar, divertirse o competir. En pocas palabras, si participas en eventos oficiales representando al Estado o diriges un grupo que fomente el deporte, puedes recibir estímulos.
- Art. 27Este artículo dice que los entrenadores y deportistas que no sean del Estado de México, o que sean extranjeros, también pueden recibir apoyos y estímulos, como becas o dinero, pero solo si ayudan a promover y desarrollar el deporte en esa entidad. O sea, si vienes de fuera y aportas algo bueno para el deporte local, el gobierno del Estado de México te puede dar una mano.
- Art. 28El artículo 28 dice que los apoyos y estímulos de los que habla este reglamento no se cancelan si un entrenador o deportista también recibe otra clase de becas o ayudas del gobierno o de empresas privadas. En otras palabras, puedes recibir ambos tipos de apoyos al mismo tiempo sin problema. No hay bronca si juntas esa ayuda con otra subvención, siempre y cuando sean de distintas fuentes. Lo único que importa es que no te quiten una por aceptar la otra.
- Art. 29El Instituto va a checar si es posible hacer una lista de precios con lo más que puede dar y lo menos que puede dar como apoyo, según el tipo de ayuda que pidas. Esa lista tiene que ser aprobada por los jefes del Instituto y después se va a publicar para que todos los que están registrados la conozcan. Así, cuando hagas tu plan de trabajo del año, vas a tener más claridad de cuánto apoyo puedes recibir.
- Art. 30El Instituto puede decidir en cualquier momento cuánto dinero te va a dar como apoyo o estímulo, según lo que tú necesites y el presupuesto que tenga disponible. Para definir esa cantidad, se basan en un estudio técnico que hace un Comité sobre tu solicitud. Si se trata de una organización deportiva, también toman en cuenta su convocatoria y el beneficio para la sociedad. En pocas palabras, el Instituto tiene la última palabra para fijar el monto del apoyo.
- Art. 31El artículo 31 dice que los apoyos y estímulos son ayudas para que los deportistas se preparen bien y puedan participar en competencias locales, estatales, nacionales o internacionales. Estos apoyos se les dan a deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y organizaciones deportivas, y también pueden ser un premio por los logros que ya hayan conseguido. Además, tendrán preferencia aquellos deportistas, entrenadores y organizaciones que tengan un programa de preparación para llegar a los Juegos Olímpicos y que reciban seguimiento constante para lograrlo.
- Art. 32Para que una asociación deportiva reciba apoyo económico del gobierno, debe tener todos sus papeles al día, como sus reglas internas. También tiene que estar registrada oficialmente en el estado y presentar su plan de trabajo del año. Si va a organizar un evento, necesita mostrar la invitación oficial y un informe de cómo eligieron a los participantes, si aplica.
- Art. 33Para que te den el estímulo económico (como un apoyo o beca), tú como deportista, entrenador, juez o árbitro debes tener tus papeles en orden y al corriente. Tienes que entregar todos los documentos que te pida el Departamento de servicios a deportistas de rendimiento. También es obligatorio que estés registrado en el Registro Estatal. Si no cumples con esto, no te pueden entregar el apoyo.
- Art. 34El artículo 34 explica que, para que te den los apoyos económicos a tu organización deportiva, tienes que entregar un recibo oficial que cumpla con lo que pide la Secretaría de Hacienda (como el SAT). Además, debes enviar al Departamento de servicios a deportistas de rendimiento copias de los gastos que hiciste, para comprobar que usaste bien el dinero del Instituto, junto con los resultados de tus competencias. También tendrás que llenar una solicitud especial que haga el Comité y comprometerte a reportar los resultados que obtengas.
- Art. 35El artículo 35 dice que, una vez que te autoricen un apoyo o estímulo deportivo (como una beca o un premio), solo tienes 30 días naturales, contados desde el día en que se emite el cheque, para ir a cobrarlo. Si no lo cobras dentro de ese plazo, el cheque se cancela y ya no podrás recibir ese dinero. Es importante que estés al pendiente de la fecha en que te dan el cheque para que no pierdas el apoyo.
- Art. 36El Artículo 36 habla de un grupo de personas que se encargan de revisar y dar el visto bueno a las solicitudes de apoyo que hacen los deportistas, entrenadores, jueces y organizaciones deportivas. Este grupo se llama Comité Técnico para la Asignación de Apoyos y Estímulos. Está formado por varios miembros con diferentes cargos, como un presidente (que es el Subdirector de Deporte), un secretario técnico, un comisario (que solo opina, pero no vota) y varios vocales, entre los que hay entrenadores, deportistas destacados y jefes de áreas del instituto. Todos pueden votar, excepto el comisario y algunos vocales que solo tienen derecho a opinar. Si alguien no puede asistir, puede mandar a un suplente, y además el comité puede invitar a otras personas a las juntas para que den su opinión, aunque esas invitadas no votan.
- Art. 37Los miembros del Comité trabajan de forma voluntaria, sin recibir sueldo ni pago alguno por su cargo. Quienes no trabajan en el Instituto serán elegidos por el órgano de gobierno, a partir de una lista de tres candidatos que proponga el Director General. Su encargo dura un año y no pueden ser elegidos de nuevo para el período siguiente inmediato. Es decir, si alguien entra un año, al terminar no puede repetir en el cargo al año que sigue.
- Art. 38Un Vocal es una persona que forma parte de un grupo de trabajo, como un comité. Este artículo dice que puede dejar su puesto por cuatro razones: porque ya cumplió un año trabajando, porque falta a 3 juntas seguidas o a 10 juntas en total durante su año, porque se porta mal o falta al respeto a sus compañeros, o porque él mismo decide renunciar.
- Art. 39Para que una junta del Comité sea oficial y se puedan tomar decisiones, deben estar presentes el Presidente (o quien lo supla) y el Secretario Técnico (o su suplente). Además, se necesita que asista más de la mitad de todos los miembros del Comité. Si falta alguna de estas personas o no se junta ese número mínimo, la sesión no sirve y no se puede hacer nada.
- Art. 40El Comité va a tener juntas normales solo cuando reciba solicitudes de deportistas, entrenadores, jueces, árbitros u organizaciones deportivas, y siempre que las pidan al menos quince días antes del evento. También puede haber juntas urgentes o extraordinarias si las solicitudes son tan importantes que no pueden esperar.
- Art. 41En el Comité, las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los miembros que estén presentes. Si hay un empate, el presidente tiene el voto decisivo, o sea, su voto vale doble para romper la igualdad y definir el resultado.
- Art. 42El Comité tiene varias obligaciones. Primero, debe asegurarse de que el área de Deporte les pida a los atletas, entrenadores y equipos los resultados de las competencias por las que recibieron apoyo económico. Segundo, puede decidir si se da, se renueva o se cancela un apoyo, pero esa decisión la tiene que revisar y aprobar el Director General. Tercero, ayuda al Director General cuando alguien se queja formalmente (presenta un recurso de inconformidad) según lo que dice este reglamento, siempre y cuando lo haga a tiempo y de manera correcta. Por último, tiene que hacer la lista de cuánto dinero o qué estímulos se dan, como lo indica el artículo 29 de este reglamento.
- Art. 43El presidente del Comité tiene que ir a todas las juntas, sean normales o especiales. También es quien representa al Comité en cualquier tema que le toque. Además, dirige las sesiones y firma los acuerdos que se tomen. Por último, es el encargado de revisar si alguien comete una falta y, si es necesario, aplicar un castigo según lo que dice este reglamento.
- Art. 44El Secretario Técnico del Comité tiene varias tareas: debe avisar a los miembros cuándo serán las juntas (ordinarias o extraordinarias), pero solo después de ponerse de acuerdo con el Presidente. También tiene que estar presente en esas juntas, checar que haya suficientes personas para sesionar (eso es el quórum), y escribir el acta de lo que se trató. Además, ayuda al Presidente en su trabajo, se encarga de tramitar quejas si alguien no está de acuerdo con algo, firma los acuerdos que saque el Comité y los pone en marcha. Por último, debe preparar estudios y documentos técnicos para justificar cómo se dan los apoyos o estímulos, según las reglas de este Reglamento.
- Art. 45El Comisario del Comité tiene estas obligaciones: ir a todas las juntas (sean normales o especiales), asegurarse de que todos los miembros sigan las reglas al pie de la letra, y revisar que los recursos para atletas, entrenadores y organizaciones deportivas se repartan según lo marcado en el reglamento. También debe checar que los apoyos y estímulos dados cumplan con las disposiciones vigentes, firmar todos los acuerdos que saque el Comité, y hacer cualquier otra tarea especial que el Comité le encargue.
- Art. 46Los Vocales del Comité son las personas que forman parte de este grupo y tienen varias tareas. Deben ir a todas las juntas del Comité, ya sean las normales o las especiales. También dan su opinión sobre si está bien darle dinero o premios a deportistas, entrenadores o equipos que los pidan. Además, tienen que firmar los acuerdos que el Comité tome, y hacer cualquier trabajo especial que el Comité les encargue. Básicamente, son como los miembros activos que asisten, opinan, firman y cumplen con lo que se les pida.
- Art. 47Este artículo dice que cualquier apoyo o estímulo que den las autoridades debe tener dinero suficiente ya apartado en el presupuesto para poder entregarlo. Además, esos apoyos tienen que seguir las reglas que existen para gastar el dinero público. O sea, no pueden prometer algo si no hay lana para pagarlo, y todo debe hacerse conforme a la ley.
- Art. 48El artículo 48 dice que una persona no va a recibir apoyos o estímulos si hace cualquiera de estas cosas: presenta documentos o información falsa, no asiste a los eventos de su programa sin una excusa válida (como un problema médico o técnico), no cumple con sus actividades sin una razón justificada, no cumple con las reglas de este reglamento, o daña la imagen deportiva del Estado de México. Si ya recibió el dinero o apoyo y el Comité decide que debe devolverlo, está obligado a regresarlo.
- Art. 49El Director, junto con el Comité, tiene que entregar un reporte al jefe máximo del Instituto donde cuente qué apoyos y estímulos (como becas o premios) ya entregó a los deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y organizaciones deportivas. Básicamente, deben rendir cuentas de lo que dieron para que todos estén enterados.
- Art. 50Los deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y organizaciones deportivas tienen derecho a: primero, pedir un apoyo o estímulo (como dinero o recursos) al Instituto del Deporte. Segundo, que les avisen oficialmente si su solicitud fue aprobada o rechazada. Y tercero, recibir ese apoyo o estímulo exactamente en la fecha y en la forma que el Instituto autorizó, sin retrasos ni cambios.
- Art. 51Los deportistas, entrenadores y organizaciones deportivas tienen seis obligaciones principales. Primero, deben cumplir con el programa de actividades que tienen planeado para el año. Segundo, cuando el Instituto se los pida, tienen que entregar los documentos necesarios para que les evalúen su desempeño. Tercero, están obligados a representar al Estado de México en competencias nacionales e internacionales. Cuarto, deben usar los uniformes, colores y logotipos oficiales del deporte mexiquense. Quinto, tienen que asistir a los eventos deportivos o cívicos a los que el Instituto los convoque. Sexto, si un deportista recibió apoyo económico del Instituto, debe dar al menos dos pláticas o clínicas al año en escuelas primarias o secundarias del Estado de México, y si no lo hace, le cancelarán los apoyos futuros hasta que cumpla; el Instituto paga los gastos de transporte si tiene presupuesto.
- Art. 52El apoyo que el gobierno da a los deportistas debe repartirse de manera justa entre las 16 regiones del Estado de México, para que ninguna zona quede fuera. Pero esto no significa que se descuide a los atletas de alto rendimiento o de alta competencia, que son los que ya están compitiendo a nivel profesional o nacional. En pocas palabras, se busca que el dinero llegue parejo a todos los rumbos del estado, sin que los mejores deportistas pierdan su lugar.
- Art. 53El Comité tiene la tarea de asegurarse de que las ayudas económicas y los estímulos lleguen por igual a todos los grupos de personas del Estado de México, sin importar si son ricos o pobres. También debe vigilar y promover que tanto hombres como mujeres tengan las mismas oportunidades. Además, tiene que poner atención especial a los deportistas que tienen alguna discapacidad, para que también reciban apoyo.
- Art. 54Este artículo protege a todos los que participan en el deporte, como jugadores, entrenadores, jueces y árbitros, para que no sean tratados de manera injusta o excluyente por ninguna razón. La discriminación puede ser por tu origen, género, religión, apariencia o cualquier otra característica personal, y la ley prohíbe que te ocurra en cualquier situación relacionada con el deporte. Además, aunque ya existan otras reglas que hablen del tema, esta protección aplica por sí sola, sin necesidad de esperar a que esas otras leyes actúen. En resumen, nadie te puede hacer menos por quien eres en el ámbito deportivo.
- Art. 55Si pides un apoyo o estímulo, te pueden sancionar en estos casos: 1) si entregas documentos o información falsa al Comité; 2) si no asistes a los eventos de tu programa de preparación, a menos que tengas una excusa válida de parte de un doctor o por razones técnicas; 3) si no cumples con tus actividades sin una razón justificada; 4) si no cumples con las obligaciones de este Reglamento; y 5) si das una mala imagen al deporte del Estado de México.
- Art. 56El Director General, con ayuda del Comité, es quien tiene la autoridad para aplicar dos castigos: primero, suspender por un tiempo el apoyo o estímulo que te dan; y segundo, cancelarlo por completo, es decir, quitártelo definitivamente. Esto significa que si no cumples con las reglas, pueden pausar tu beneficio o retirarlo para siempre.
- Art. 57Si eres parte del Consejo Estatal de Cultura Física o de algún comité relacionado con deportistas, entrenadores o árbitros, y no trabajas como servidor público del Instituto, pero no cumples con lo que dice este reglamento, te pueden aplicar tres castigos: primero, un llamado de atención; segundo, que te suspendan temporalmente de tus funciones hasta por cinco sesiones de trabajo; y tercero, que te quiten del cargo. Estas sanciones las decide el Director General, pero antes debe escuchar la opinión de los demás miembros del grupo y darte la oportunidad de defenderte, siguiendo los pasos del procedimiento administrativo del Estado de México. En cambio, si eres servidor público del Instituto, te castigarán según la ley de responsabilidades para servidores públicos.
- Art. 58Si el Comité Técnico o el Comité de Justicia Deportiva te suspenden o te cancelan un apoyo o estímulo, puedes inconformarte. Puedes pedir que reconsideren su decisión ante el mismo Comité que la tomó, o puedes demandarlos directamente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. El "recurso de inconformidad" es un derecho para quejarte de esa decisión, y el "juicio contencioso" es un proceso legal formal para resolver el problema. En resumen, tienes dos caminos para defenderte si te quitan un apoyo.
- Art. 59El jefe máximo de la institución, junto con un grupo de expertos llamado Comité, es el encargado de atender y dar solución a las quejas o reclamos que presenten las personas. Para tomar esa decisión, deben seguir las reglas que vienen en una parte específica del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que es como el instructivo oficial para resolver este tipo de problemas.
- Art. 60Este artículo dice que en el registro del estado se pueden apuntar varias cosas relacionadas con el deporte y la actividad física. Por ejemplo, equipos o clubes que promuevan el deporte, la recreación o la rehabilitación, así como personas que enseñen o investiguen sobre estos temas. También pueden registrarse los deportistas de alto rendimiento, los lugares donde se hace deporte (públicos o privados), y los eventos como torneos o congresos. Incluso los acuerdos o contratos sobre deporte pueden inscribirse. Si eres una asociación deportiva del estado, es obligatorio estar registrado para poder recibir apoyos económicos o estímulos del Comité.
- Art. 61Para que una asociación o sociedad sea reconocida oficialmente según la ley, tiene que inscribirse en el Registro Estatal. Eso es obligatorio, no es opcional. El trámite de inscripción se hace por medio del Centro Estatal de Información y Documentación del Instituto. Si no te registras, la ley no te va a considerar como una asociación o sociedad válida.
- Art. 62Si quieres registrar un club deportivo, recreativo o de rehabilitación en el registro oficial del estado, necesitas cumplir con varios requisitos. Primero, debes demostrar que el club existe legalmente: para eso tienes que presentar el acta de creación, los estatutos (las reglas internas) y el acta donde se eligió a los directivos. Todos esos documentos deben estar certificados ante notario y registrados en el Registro Público de la Propiedad. También tienes que comprobar que representas a tus miembros, entregando una lista de socios y algún papel que muestre que estás afiliado a la asociación deportiva estatal. Por último, debes presentar un plan de trabajo con tus objetivos y actividades, los reglamentos técnicos que uses y, si aplica, un listado del nivel deportivo de tus integrantes.
- Art. 63Para que te registres como ente de promoción deportiva, tienes que llevar al Instituto una carta donde expliques qué área del deporte vas a apoyar, junto con el calendario y los programas de los eventos que piensas hacer. Pero antes de entregarlo, esos planes deben tener el visto bueno técnico de la asociación deportiva estatal del deporte que corresponda. O sea, la asociación de ese deporte tiene que aprobar primero tus programas. Así el Instituto revisa que todo esté en orden para darte el registro.
- Art. 64Para que una asociación deportiva pueda organizar un evento, primero debe estar registrada oficialmente en el estado. Además, necesita pedirle permiso a la asociación deportiva estatal del deporte que vayan a practicar. Ese permiso se llama "visto bueno técnico", que es como un sello de aprobación que asegura que el evento cumple con las reglas de ese deporte. Sin ese aval, no se puede llevar a cabo.
- Art. 65Si tienes una instalación deportiva pública o privada (como una cancha, un gimnasio o un estadio), el Consejo o Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte del municipio donde está ubicada es el encargado de registrarla en el Registro Estatal. Para hacer ese registro, deben presentar varios documentos: un papel que demuestre que quien la usa es el dueño o tiene permiso legal para usarla, el nombre de la persona o empresa que la administra, su dirección, quién la usa principalmente (si aplica), cuántos empleados trabajan ahí, qué tanto se aprovecha, qué servicios deportivos ofrece, el nombre del responsable técnico a cargo, y si es posible, el plano de construcción original y una copia certificada.
- Art. 66Para que un programa o convenio se pueda inscribir, tiene que cumplir con todo lo que dice la ley. O sea, si lo que proponen o acuerdan está fuera de lo permitido, no te lo van a registrar. La inscripción es como darle validez oficial a ese documento. Todo esto aplica siempre y cuando no haya nada ilegal en lo que firmaste o acordaste.
- Art. 67Si quieres organizar una carrera, torneo, congreso o evento deportivo o académico, necesitas presentar tres documentos. Primero, un aval de la asociación deportiva de tu estado, si es que existe. Segundo, el visto bueno del municipio donde se va a realizar el evento. Y tercero, un papel que demuestre que tienes el dinero suficiente para llevarlo a cabo, expedido por el comité organizador.
- Art. 68Para que te registres como deportista de alto rendimiento o talento deportivo, necesitas comprobar cuatro cosas. Primero, una asociación deportiva de tu estado debe proponerte como preseleccionado o seleccionado estatal. Segundo, tienes que entregar tu historial deportivo y un certificado médico. Tercero, debes tener logros en competencias nacionales o internacionales, o cumplir con las marcas que te clasifiquen como atleta de alto rendimiento. Cuarto, tienes que seguir las reglas y los programas de entrenamiento que correspondan.
- Art. 69Si pides inscribir algo en el Registro Estatal, el Instituto tiene hasta 30 días hábiles para darte una respuesta y, si todo está bien, entregarte tu constancia. Si falta algún dato, el Instituto te lo debe pedir por escrito una sola vez, dentro de los primeros 10 días hábiles, y eso pausa el tiempo de los 30 días hasta que entregues lo que falta. Tú tienes 10 días hábiles después de recibir ese aviso para completar la información; si no lo haces, tu solicitud se da por cancelada. Si pasan los 30 días hábiles sin que te respondan, automáticamente se considera que tu solicitud fue aceptada y deben hacer la inscripción. En ese caso, si pides un comprobante, el Instituto está obligado a darte una constancia de que todo quedó aprobado por silencio administrativo.
- Art. 70El registro de grupos deportivos, como asociaciones o clubes, no tiene fecha de caducidad, es para siempre, siempre y cuando cumplan con los requisitos desde el principio. Si cambia algo de la información que dieron (como dirección o representantes), tienen máximo 60 días hábiles para avisar al registro estatal y mantenerlo vigente. Para organizadores de eventos deportivos, el registro dura solo un año y tienen que pedir su renovación dentro de los 60 días hábiles después de que venza, cumpliendo con los requisitos del artículo 24. Los atletas de alto rendimiento también tienen registro anual y lo renuevan según el artículo 33. Las instalaciones deportivas, sean públicas o privadas, tienen registro permanente mientras existan y funcionen, pero deben actualizar sus datos según el artículo 65.
- Art. 71El artículo 71 dice que un registro (como un permiso o inscripción) puede desaparecer o cancelarse por cuatro razones principales. Primero, si la persona dueña del registro pide por escrito que lo cancelen, llevando el documento original y una copia. Segundo, si la empresa o grupo dueño del registro se fusiona, divide, transforma o desaparece. Tercero, si un juez ordena la cancelación. Cuarto, si el Instituto lo revoca porque no se cumplió con lo que dice la Ley o el Reglamento. En los primeros tres casos, la cancelación es inmediata, y en el cuarto caso (revocación) el Instituto la declara aparte de cualquier multa o sanción.
- Art. 72Si el Instituto cancela tu inscripción, puedes defenderte usando los mismos recursos que menciona el artículo 58 de este reglamento. Es decir, tienes derecho a impugnar esa decisión ante las autoridades correspondientes. Esto aplica solo si el Instituto decide revocar o quitar el registro que te habían dado.
- Art. 73El Instituto va a crear un fideicomiso, que es como una caja de ahorro especial para juntar dinero, o un fondo, con la ayuda del área que maneja la lana y el papeleo. Antes de crearlo, el jefe máximo del Instituto y el grupo que lo gobierna tienen que dar el visto bueno y revisarlo. La idea de ese dinero es construir, cuidar y darle mantenimiento a las canchas, gimnasios y demás instalaciones deportivas que están a cargo del Instituto. En pocas palabras, buscan juntar recursos para que los lugares donde se hace deporte estén en buen estado.
- Art. 74El doping es cuando usas sustancias que están prohibidas o métodos que no están permitidos en el deporte, según lo que diga el Comité Estatal Antidopaje. Este comité es el grupo encargado de revisar y sancionar esas prácticas. Las sustancias prohibidas son las que no deberías consumir, y los métodos no reglamentarios son trucos o procedimientos que van contra las reglas. En resumen, el artículo define qué se considera hacer trampa con drogas o técnicas ilegales en el deporte.
- Art. 75En el Estado de México, evitar el dopaje en el deporte es muy importante y beneficia a toda la sociedad. Por eso, las autoridades van a darle máxima prioridad a las acciones para prevenir y castigar el uso de sustancias prohibidas. Esto significa que van a dedicar más recursos y atención a este tema que a otros asuntos. Básicamente, se considera que luchar contra el dopaje es algo que nos importa a todos.
- Art. 76Cada seis meses, el Comité Estatal Antidopaje debe dar a conocer la lista de substancias y métodos que están prohibidos por considerarse doping. Esa lista se publica en la Gaceta del Gobierno, que es como el periódico oficial del estado donde se anuncian las leyes y avisos importantes. Así, cualquier persona puede consultar qué está prohibido en el deporte.
- Art. 77El Comité Estatal Antidopaje está formado por cinco personas. El jefe de deportes del Instituto será el presidente, y el jefe de servicios médicos será el secretario técnico. También habrá un presidente de alguna asociación deportiva estatal y un deportista de alto rendimiento, ambos elegidos por el Consejo Directivo, y serán vocales (miembros con voz y voto). Además, se invitará a un especialista de la Secretaría de Salud o del Instituto de Salud o del Seguro Social del Estado de México para que sea otro vocal.
- Art. 78El Comité Estatal Antidopaje (el grupo encargado de revisar y sancionar el uso de drogas en el deporte) debe juntarse cada 6 meses por lo menos, y también puede reunirse de urgencia cuando el Presidente del Comité lo pida. Para que esas juntas sean legales, necesitan estar presentes el Presidente, el Secretario y al menos dos Vocales. Todos los miembros pueden mandar a alguien en su lugar si no pueden ir.
- Art. 79Los puestos de las personas que trabajan en el Comité no reciben ningún pago, es decir, son voluntarios. Los vocales (los miembros del Comité) pueden dejar su cargo por tres razones: primero, cuando ya cumplieron un año trabajando; segundo, si le faltan al respeto a otros miembros del Comité; y tercero, si ellos mismos deciden renunciar.
- Art. 80Los vocales son los jueces o magistrados que trabajan en tribunales. Este artículo dice que pueden ser elegidos otra vez para un nuevo periodo, pero solo uno más seguido. O sea, si ya estuvieron en el cargo, pueden repetir una vez más, pero no más de eso. Es como si tuvieras chance de un segundo turno, pero después ya no.
- Art. 81El Comité Estatal Antidopaje tiene varias tareas importantes. Primero, decide cuáles sustancias y métodos están prohibidos en el deporte (como drogas o trampas). También determina si un caso de doping es positivo o negativo. Además, debe informar a los equipos y clubes deportivos sobre los riesgos del doping y ayudar a escuelas, gobierno y organizaciones a entender el tema. Por último, crea programas para rehabilitar a deportistas que dieron positivo, y certifica a los inspectores y laboratorios que hacen las pruebas.
- Art. 82Para que te declaren culpable de dopaje, el Comité Estatal Antidopaje necesita una de dos cosas: o que tú mismo les entregues por escrito la sustancia o método prohibido que usaste, o un resultado de laboratorio que confirme que saliste positivo en la prueba. No pueden acusarte solo con rumores o sospechas. Si no hay ni tu confesión por escrito ni un análisis de laboratorio, no pueden sancionarte por doping.
- Art. 83Si a un deportista le sale positivo el antidoping, no puede recibir ningún premio, reconocimiento ni incentivo por haber participado en esa competencia. Eso significa que aunque haya quedado en primer lugar, no le darán medalla, trofeo, dinero ni nada parecido. Todo eso se lo queda sin derecho a reclamarlo.
- Art. 84Si te sale positivo un antidoping por primera vez, te suspenden por lo menos seis meses y no puedes ejercer tus derechos como deportista en ese tiempo. La sanción deportiva es aparte de cualquier bronca legal que puedas tener por usar drogas prohibidas según la Ley de Salud. Mientras dure la suspensión, no puedes representar al país ni participar en competencias oficiales del Instituto.
- Art. 85Si un deportista vuelve a cometer una falta después de haber sido castigado antes, le pueden quitar sus derechos deportivos (como competir o entrenar) por un tiempo que va desde seis meses hasta para siempre. Esto no quita que también le apliquen otros castigos que digan otras leyes o reglamentos del deporte.
- Art. 86El artículo dice que el Instituto (posiblemente el de cultura física y deporte) se encargará de fomentar, junto con la Secretaría (como la de Educación) y otras oficinas del gobierno y escuelas, el estudio y la divulgación del desarrollo tecnológico y el uso de la ciencia en la actividad física y el deporte. En otras palabras, van a trabajar en equipo para enseñar a la gente cómo la ciencia y la tecnología pueden mejorar el ejercicio y el deporte. Esto incluye investigar y compartir información sobre estos temas. La idea es que haya más conocimiento aplicado en la cultura física.
- Art. 87El artículo dice que el Instituto va a poner un espacio donde se puedan compartir todos los conocimientos que se generen en el Estado sobre cultura física y deporte. Esto significa que va a crear un lugar, como un sitio web o una biblioteca, para que la gente pueda enterarse de lo que se investiga o aprende en estos temas. Así, cualquier persona puede consultar esa información sin necesidad de ser experta.
- Art. 88El Instituto va a organizar un premio que se entregará cada año. Este premio será para reconocer a las personas que hagan investigaciones sobre ciencias aplicadas al deporte. Las reglas transitorias dicen que este reglamento se debe publicar en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". El reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de su publicación. También se cancelan todas las reglas anteriores que vayan en contra de lo que dice este nuevo reglamento.