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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl40/72
Ley
Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto cancela tu inscripción, puedes defenderte usando los mismos recursos que menciona el artículo 58 de este reglamento. Es decir, tienes derecho a impugnar esa decisión ante las autoridades correspondientes. Esto aplica solo si el Instituto decide revocar o quitar el registro que te habían dado.

Texto oficial

Artículo 72. Contra la resolución que dicte el Instituto revocando la inscripción, procederán los medios de defensa a que se refiere el artículo 58 del presente Reglamento. TÍTULO SEXTO DE LOS FIDEICOMISOS Y FINANCIAMIENTO EXTERNO. CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 16) ↗

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