Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 dice que un registro (como un permiso o inscripción) puede desaparecer o cancelarse por cuatro razones principales. Primero, si la persona dueña del registro pide por escrito que lo cancelen, llevando el documento original y una copia. Segundo, si la empresa o grupo dueño del registro se fusiona, divide, transforma o desaparece. Tercero, si un juez ordena la cancelación. Cuarto, si el Instituto lo revoca porque no se cumplió con lo que dice la Ley o el Reglamento. En los primeros tres casos, la cancelación es inmediata, y en el cuarto caso (revocación) el Instituto la declara aparte de cualquier multa o sanción.
Texto oficial
Artículo 71. Los registros a que se refiere el artículo anterior podrán extinguirse por las siguientes causas: I. Por. la solicitud expresa de cancelación del titular del registro o a través de quien este debidamente legitimado para representarlo, presentando el documento original y una copia simple; II. Por fusión, escisión, transformación o disolución de la persona moral titular de la inscripción; III. Por resolución de autoridad judicial competente; y IV. Por revocación derivada del incumplimiento a cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. La extinción del registro a que se refieren las fracciones I a III del artículo anterior, procederá de manera inmediata. La revocación a que se refiere la fracción IV se realizará independientemente de la imposición de las sanciones administrativas o deportivas que correspondan, y será declarada por el Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.