Artículo 70 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El registro de grupos deportivos, como asociaciones o clubes, no tiene fecha de caducidad, es para siempre, siempre y cuando cumplan con los requisitos desde el principio. Si cambia algo de la información que dieron (como dirección o representantes), tienen máximo 60 días hábiles para avisar al registro estatal y mantenerlo vigente. Para organizadores de eventos deportivos, el registro dura solo un año y tienen que pedir su renovación dentro de los 60 días hábiles después de que venza, cumpliendo con los requisitos del artículo 24. Los atletas de alto rendimiento también tienen registro anual y lo renuevan según el artículo 33. Las instalaciones deportivas, sean públicas o privadas, tienen registro permanente mientras existan y funcionen, pero deben actualizar sus datos según el artículo 65.
Texto oficial
Artículo 70. La vigencia de los registros a que se refiere el presente Reglamento serán los siguientes: I. Para asociaciones o sociedades deportivas recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación, de cultura física-deportiva y asociaciones deportivas estatales, se otorgará a partir del cumplimiento de los requisitos que establece el presente Reglamento, y será por tiempo indefinido; II. Para conservar la vigencia de su registro las asociaciones o sociedades deportivas, recreativo- deportivas, de deporte en la rehabilitación, de cultura física-deportiva y asociaciones deportivas estatales deberán informar al Registro Estatal, en un plazo no mayor de 60 días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran las modificaciones que sufra cualquiera de los requisitos acreditados; III. Para entes de promoción deportiva será anual y su renovación deberá solicitarse dentro de los 60 días hábiles posteriores a su vencimiento, cumpliendo con los requisitos a que se refiere el artículo 24 de este Reglamento; IV. Para deportistas de alto rendimiento y talentos deportivos será anual y su renovación estará sujeta al cumplimiento de los dispuesto por el artículo 33 del presente Reglamento; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2007. Última reforma POGG Sin reforma V. Para las instalaciones deportivas públicas y privadas será permanente durante la existencia y funcionamiento de las mismas, sujeto a la correspondiente actualización de los requisitos dispuestos por el artículo 65 de este reglamento; y VI. Para programas; convocatorias a competencias, eventos deportivos y académicos, encuentros y congresos; convenios, acuerdos y anexos específicos en materia de cultura física y deporte, será igual a la que posea el documento que le dio origen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.