Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides inscribir algo en el Registro Estatal, el Instituto tiene hasta 30 días hábiles para darte una respuesta y, si todo está bien, entregarte tu constancia. Si falta algún dato, el Instituto te lo debe pedir por escrito una sola vez, dentro de los primeros 10 días hábiles, y eso pausa el tiempo de los 30 días hasta que entregues lo que falta. Tú tienes 10 días hábiles después de recibir ese aviso para completar la información; si no lo haces, tu solicitud se da por cancelada. Si pasan los 30 días hábiles sin que te respondan, automáticamente se considera que tu solicitud fue aceptada y deben hacer la inscripción. En ese caso, si pides un comprobante, el Instituto está obligado a darte una constancia de que todo quedó aprobado por silencio administrativo.
Texto oficial
Artículo 69. El Instituto, dentro de un plazo que no excederá de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de inscripción al Registro Estatal entregará al solicitante, si así procede, la constancia respectiva. Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, el Instituto deberá requerir al particular por una sola vez y por escrito, la información faltante en dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, situación que interrumpirá el plazo previsto en el párrafo anterior, mismo que se reanudará una vez atendida la prevención hecha. El interesado deberá subsanar la omisión dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifico el requerimiento de la autoridad; transcurridos este plazo sin desahogar la prevención de información faltante, se tendrá par desechada la solicitud. Transcurrido el término a que se refiere el primer párrafo de este artículo sin que el Instituto emita respuesta, se entenderá la resolución en sentido positivo y se procederá inmediatamente a realizar la inscripción que corresponda. Para el caso previsto en el párrafo anterior, el Instituto a solicitud del interesado, deberá expedir la constancia de procedencia de la afirmativa ficta y de la inscripción respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.