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Artículo 73 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear un fideicomiso, que es como una caja de ahorro especial para juntar dinero, o un fondo, con la ayuda del área que maneja la lana y el papeleo. Antes de crearlo, el jefe máximo del Instituto y el grupo que lo gobierna tienen que dar el visto bueno y revisarlo. La idea de ese dinero es construir, cuidar y darle mantenimiento a las canchas, gimnasios y demás instalaciones deportivas que están a cargo del Instituto. En pocas palabras, buscan juntar recursos para que los lugares donde se hace deporte estén en buen estado.

Texto oficial

Artículo 73. El Instituto, a través del área administrativa y financiera, promoverá la creación de un fideicomiso o fondo, que estará sujeto a la revisión par parte del Director General y a la autorización por parte del órgano de gobierno del Instituto, con el objetivo de promover la construcción, conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas a cargo del Instituto. TÍTULO SÉPTIMO DEL COMITÉ ESTATAL ANTIDOPAJE, DEL CONTROL DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y MÉTODOS NO REGLAMENTARIOS EN EL DEPORTE CAPÍTULO PRIMERO DEL DOPING Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2007. Última reforma POGG Sin reforma

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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